Condiciones de la apertura

Para garantizar la legalidad y la seguridad, es sumamente importante confirmar que tú eres propietario o arrendatario del inmueble. Por ello, antes de iniciar los trabajos, solicitaremos documentos válidos. Si, por cualquier motivo, no puede presentar los documentos necesarios en el momento de la apertura, en esta sección encontrará un protocolo detallado de las alternativas posibles, pero le recomendamos ponerse en contacto con nosotros para buscar la mejor solución.

Cumplimos con la normativa legal vigente.

Respetamos los derechos de nuestros clientes.

Disponibles 24/7 desde 1997, sin interrupciones.

Documentos necesarios para la apertura de puertas

Somos una empresa profesional especializada en la apertura de puertas de cualquier complejidad. Sin embargo, siempre cumplimos con la legalidad y solo podemos abrir la puerta si realmente le pertenece a usted o si tiene la debida autorización. Para que podamos realizar el trabajo de manera rápida y segura, necesitaremos ciertos documentos que confirmen su identidad y derecho a acceder al inmueble.Lista de documentos que pueden ser necesarios:
  1. Documento de identidad Según el artículo 5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, sobre el derecho al acceso a la vivienda, estamos obligados a verificar la identidad del cliente antes de realizar el acceso al inmueble. Para ello, podrá presentar uno de los siguientes documentos:
    • DNI (Documento Nacional de Identidad) del ciudadano español.
    • Pasaporte (para ciudadanos extranjeros que residen en España y que no tienen DNI).
    • Documento temporal que confirme su identidad (si es aplicable).
    Normativas:
  2. Documento que confirme el derecho de propiedad sobre la vivienda o inmueble De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española, estamos obligados a asegurarnos de que usted es el legítimo propietario o usuario autorizado del inmueble. Los documentos que se pueden presentar incluyen:
    • Contrato de arrendamiento o contrato de alquiler.
    • Certificado de propiedad.
    • Copia de los últimos recibos de los pagos de los servicios públicos (si el inmueble está alquilado).
    Normativas:
  3. Policía en el lugar En caso de emergencia o cuando sea necesario abrir la puerta en presencia de la policía, podemos proceder a la apertura de la puerta si la policía confirma la legalidad de la acción. Trabajamos estrechamente con las autoridades para garantizar la seguridad.Normativas:
  4. Autorización por escrito (si está presente una tercera persona) Si no puede estar presente en el lugar y ha delegado el derecho de abrir la puerta a otra persona, necesitamos una autorización por escrito. En este caso, se debe presentar:
    • Autorización escrita del propietario para la apertura de la puerta.
    • Documento de identidad del representante.
    En caso de que el propietario no pueda estar presente, los vecinos, el presidente de la comunidad o otras personas autorizadas también pueden confirmar que usted es el propietario legítimo o arrendatario del inmueble.Normativas:
  5. En caso de emergencia (cuando haya amenaza para la vida o salud) En caso de que sea necesario abrir la puerta de manera urgente, nuestros especialistas tomarán medidas sin la necesidad de obtener previamente los documentos. Sin embargo, en tales situaciones es importante proporcionar la documentación sobre la propiedad o el arrendamiento lo más pronto posible.Normativas:

Normativas:

¿No encontraste lo que buscabas?¿Tienes dudas? ¡Pregúntanos!

Cubrimos el 99% de las necesidades de nuestros clientes, incluso si tu caso es muy inusual. Completa el formulario de contacto o llámanos para recibir una respuesta personalizada cuanto antes.